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ORDEN de 19 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, en el año 2012, las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. De conformidad con este último, corresponden al Departamento, entre otras, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón y, en particular, el desarrollo y gestión de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En desarrollo de la actividad de fomento en las materias expuestas se aprobó el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, las ayudas que se convocan se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en conseguir los objetivos propuestos en la Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGON), en la cual se establecen seis líneas estratégicas y diecinueve programas prioritarios, entre los cuales figura el Programa 3.2 (Ayudas a proyectos de I+D+i) encuadrado en la línea 3 (Empresa aragonesa innovadora). Concretamente, el artículo 2 a) del Decreto 77/2011, establece la línea de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación objeto de esta convocatoria.

Se pretende estimular la ejecución de proyectos de I+D+i de alcance plurianual por parte de las empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Estos proyectos pueden ser de I+D, desarrollo tecnológico, innovación tecnológica o innovación no tecnológica, en la línea de los cuatro tipos de innovación descritos en el Manual de Oslo: producto, proceso, mercado y organización.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, remite a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de I+D+i.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto..

1. Es objeto de esta Orden convocar en el año 2012 subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón (BOA nº 61 de 25 de marzo de 2011). En el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón (BOA nº 210 de 27 de octubre de 2010), estas ayudas se encuadran dentro de la Línea 3 (Empresa aragonesa innovadora), en concreto, en el Programa 3.2 (Apoyo a proyectos de I+D+i).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en colaboración entre empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón e investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

2. Se entenderá por proyectos de investigación, desarrollo e innovación, los relacionados con la investigación y/o innovación que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas, o los de aplicación de un conocimiento ya existente para la obtención de nuevos desarrollos.

3. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, y podrán tener una duración máxima de dos años y mínima de un año finalizando en cualquier caso antes del 30 de diciembre de 2014.

4. Los proyectos deben implicar un compromiso financiero de las empresas o entidades, recogido mediante contrato suscrito entre la empresa y el organismo al que pertenece el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

5. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde el 1 de enero de 2013 hasta la finalización del proyecto. En todo caso, no superará la duración máxima y fecha a las que se refiere el párrafo 3.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal finalidad. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis y de lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L214/3, de 9 de agosto).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a la superación, durante el proceso de valoración, de una puntuación mínima establecida en 110 puntos (55% de la puntuación máxima posible).

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto (0 a 20 puntos), de acuerdo al siguiente desglose:

a.1 Calidad científica (0, 4 u 8 puntos): Valorar si hay o no un reto tecnológico a resolver así como la metodología y el plan de trabajo propuesto para conseguir los objetivos.

a.2 Novedad (0 ó 6 puntos): Valorar si el producto o proceso existe o no.

a.3 Interés (0 ó 6 puntos): Grado de complementariedad y valor añadido que se produce por la colaboración entre la empresa y el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

b) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas (0 a 10 puntos):

Se valorará la trayectoria y experiencia investigadora del investigador principal y del grupo de investigación en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias públicas; publicaciones; actividades de transferencia tecnológica y proyectos con empresas, relacionadas con las actividades programadas en el proyecto (0 a 10 puntos).

c) La capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+i de las empresas participantes (0 a 10 puntos).

Se valorará la trayectoria de las empresas participantes en cuanto a proyectos concretos de I+D desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en clusters y plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc. (0 a 10 puntos).

d) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (0 a 10 puntos).

Se valorará la existencia de un plan para la difusión o transferencia de los resultados de I+D del proyecto conforme a la siguiente ponderación:

-Si tiene alcance nacional o mono sectorial: 5 puntos

-Si tiene alcance internacional o multisectorial: 10 puntos

e) La incorporación de personal para el desarrollo del proyecto (0 hasta un máximo de 80 puntos):

e.1 De personal ya contratado por la empresa con anterioridad al inicio del proyecto: 5 puntos por cada año de duración a tiempo completo hasta un máximo de 10 puntos.

e.2 Por la primera nueva contratación: 15 puntos por año de duración a tiempo completo.

e.3 Por la segunda nueva contratación: 20 puntos por año de duración a tiempo completo.

Se asignará una puntuación proporcional y lineal en el caso de que la duración del contrato o la dedicación sea diferente a un año y a tiempo completo, respectivamente.

f) La contribución de capital privado en valor absoluto (0 a 40 puntos) según la siguiente distribución:

g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto (0 a 10 puntos).

Valorar los beneficios del proyecto en términos de publicaciones-artículos que se puedan derivar; patentes; prototipos-demostradores y nuevas líneas científico-técnicas de trabajo (0 a 10 puntos).

h) El plan de explotación resultante del proyecto (0 a 20 puntos).

A los efectos de valoración del proyecto, en la memoria se deberá indicar si mayoritariamente se trata de un producto, proceso, mercado u organización, valorándose de la forma siguiente:

h.1 Producto:

- ¿Se ha identificado un mercado y se plantea la internacionalización? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Existe un plan comercial para la explotación del producto? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se dispone de una cuenta de resultados del producto-servicio o una proyección financiera? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se ha realizado un análisis de riesgos y/o plan de contingencia? (de 0 a 5 puntos)

h.2 Proceso:

- ¿Se ha identificado el impacto en la reducción de costes o mejora a obtener con objeto del nuevo proceso? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Existe un plan de implantación del nuevo proceso? ( de 0 a 5 puntos)

- ¿Se ha identificado y cuantificado la mejora que supone el proceso? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Existe un análisis de riesgos y plan de contingencias para la implantación del proceso? (de 0 a 5 puntos)

h.3 Mercado:

- ¿Se ha definido y justificado el nuevo modelo de mercadotecnia, identificando y acotando el mercado de referencia y/o el mercado objetivo y/o se ha realizado una segmentación? ¿De manera cualitativa y/o cuantitativa? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Existe un Plan de MKT o MKT MIX (precio, producto, promoción, difusión) asociado al nuevo modelo? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se ha realizado una previsión de resultados, (aumento de la cuota de mercado, aumento del margen, mejora de la elasticidad, posicionamiento...)? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se ha realizado un análisis de la competencia y un análisis del entorno que permita delimitar e identificar los posibles riesgos y/o las amenazas? (de 0 a 5 puntos)

h.4 Organización:

- ¿Se ha definido el alcance y los objetivos de las mejoras del nuevo modelo organizacional (aumento del grado de formación del equipo humano, ampliación de recursos y capacidades, redistribución de recursos /funciones, mejora en los grados de eficiencia? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se han planificado las acciones necesarias para la gestión del cambio y difusión de la nueva cultura? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Existe una medida o previsión de mejora en eficacia, reducción de costes y/o optimización esperada? (de 0 a 5 puntos)

- ¿Se han evaluado los riesgos y /o definido medidas correctoras y/o formativas? (de 0 a 5 puntos)

4. En caso de que varios expedientes tengan la misma puntuación, tendrán prioridad aquellos que tengan mayor puntuación en el apartado e), posteriormente el f), a), h), b), c) y d) por este orden. Si persistiera esta igualdad, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/470063/39103 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón o la que le sustituya, con una distribución anual de 750.000 euros para el año 2013 y de 2.250.000 euros para el año 2015; estando supeditados a lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Estas cuantías podrían incrementarse si se produjera algún ingreso adicional en la mencionada aplicación presupuestaria como consecuencia de la correspondiente modificación autorizada de los créditos iniciales.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% del presupuesto subvencionable de cada proyecto, cuyas cuantías mínima y máxima serán de 15.000 euros y 200.000 euros, respectivamente.

3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que en su conjunto no superen el 80% del coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste del proyecto subvencionado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros (100.000 euros en el caso del sector de transporte) durante un periodo de tres ejercicios fiscales contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto:

a) Personal de la empresa dedicado específicamente al proyecto de investigación, desarrollo e innovación. A estos efectos se considerará personal de la empresa aquel que ya estuviera contratado con anterioridad al inicio del proyecto o bien aquel que se contrate específicamente para el desarrollo del mismo. En cualquier caso, estarán excluidos los costes de personal del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

b) El contrato de colaboración suscrito entre la empresa y el centro al que pertenece el investigador del proyecto.

c) Material fungible (consumible no inventariable) necesario para desarrollar el proyecto durante el periodo subvencionable.

2. El coste de personal contratado por la empresa con anterioridad al inicio del proyecto estará limitado como máximo al 40% del coste total subvencionable del proyecto. El coste del contrato de colaboración deberá representar como mínimo un 35% del coste total subvencionable del proyecto. El coste del material fungible necesario para desarrollar el proyecto no podrá superar el 10% del coste total subvencionable del mismo.

3. El coste salarial máximo subvencionable por año natural del personal nuevo contratado a tiempo completo por la empresa, incluidos gastos de seguridad social, será el siguiente:

Investigador: 55.000 euros.

Tecnólogo: 45.000 euros.

Auxiliares de laboratorio / categoría laboral similar: 30.000 euros.

Apoyo administrativo vinculado exclusivamente al proyecto: 20.000 euros.

Se entiende por investigador a un titulado universitario con el grado de doctor y por tecnólogo a un titulado universitario que acredite experiencia en actividades de I+D+i en un centro tecnológico u organismo de investigación.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios descritos en el apartado tercero, punto 1, de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente convocatoria. Dichos anexos también estarán disponibles en el portal www.aragon.es, en el catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «investigación, desarrollo e innovación», la página web http://www.aragon.es/ Departamentos/Departamento de Industria e Innovación/ Ayudas y Becas o en la página web: http://www.aragoninvestiga.org.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 30 días hábiles computados a partir del día de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de subvención, según modelo Anexo I se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante ( N.I.F. o C.I.F.).

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante, así como el objeto social de la empresa, se aportará escritura de constitución de la empresa y de sus modificaciones, así como estatutos de la misma.

Memoria resumen y detallada del proyecto a subvencionar, según Anexos II.A y II.B (en papel y CD/DVD/USB en formato pdf, tamaño máximo 3MB).

Documento en el que figure el compromiso financiero de la empresa con el grupo de investigación (contrato).

Declaración responsable suscrita por el investigador principal del proyecto de que éste es viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

Declaración jurada respecto de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, según modelo Anexo III.1.

Declaración jurada del solicitante relativa a ayudas de mínimis solicitadas/recibidas en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia, según modelo Anexo III.2

Alta de Terceros (modelo normalizado disponible en la página http://www.aragon.es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración.

6. No será necesaria la presentación de los documentos administrativos cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. A tal fin se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» la lista de solicitudes que se deban subsanar indicando los aspectos que deban ser subsanados.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación del Departamento competente en materia de innovación e investigación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración, que podrá estar asesorada por terceros según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón.

El coste del proceso de evaluación externa de los proyectos objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a los recursos asignados a la Estrategia Aragonesa de Innovación, de conformidad con los criterios e importes establecidos mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con las medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y estará integrada por dos técnicos designados por dicho órgano directivo y asistida por un Secretario/a, funcionario/a designado/a por este órgano de valoración.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano concedente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Lista de reserva.

Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior, o por ampliación de la cuantía de la subvención prevista en el párrafo segundo del punto 1 del artículo quinto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración en la actuación subvencionada del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación del aval exigido conforme con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no solicitar el anticipo en el ejercicio 2013, dicho importe sería abonado a la finalización del proyecto.

Decimoséptimo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Relación de los gastos efectuados para la realización del proyecto subvencionado dentro del periodo subvencionable, certificado por la empresa.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) Memoria técnica final firmada por el grupo de investigación y la empresa de la realización del proyecto que contendrá al menos los siguientes apartados:

Resultados conseguidos (respecto de los objetivos propuestos inicialmente).

Medios empleados.

Hitos alcanzados del plan de trabajo.

Contribuciones científico-técnicas, grado de cumplimiento del plan de difusión y transferencia de resultados.

Grado de cumplimiento del plan de explotación.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. De acuerdo con dicho artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre y cuando se hubiese realizado la actuación subvencionable, respetando en todo caso lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. La documentación justificativa descrita en el punto anterior se presentará con anterioridad al 27 de febrero de 2015. No obstante, antes del 27 de febrero de 2014 se presentará un informe conjuntamente por suscrito por el grupo de investigación y la empresa sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2012

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ